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Ordenanza sobre césped y vegetación de verano en vigor


Según el Código Municipal de Tangent, del 1 de mayo al 30 de septiembre, la Ciudad de Tangent tiene pastos y vegetación nocivos. Los propietarios son responsables de mantener la parte con vegetación del derecho de paso público contiguo a la propiedad privada libre de árboles muertos, arbustos, maleza, vegetación, pasto y malezas de más de 10 pulgadas, combustibles para escaleras y todos los demás desechos inflamables que puedan provocar, propagar o alimentar un incendio.

Si el propietario de una propiedad no cumple con la ordenanza sobre pastos nocivos, recibirá una solicitud verbal o escrita para tomar medidas correctivas dentro de los diez días. Si no se toma ninguna medida dentro de los diez días, se enviará por correo una notificación por escrito con una advertencia final sobre las medidas necesarias dentro de los diez días. Si no se toma ninguna medida dentro de los diez días posteriores a la advertencia final, la Ciudad puede imponer una multa de $500 por día o hacer que la propiedad cumpla con las normas y cobrar al dueño de la propiedad el costo de hacer que la propiedad cumpla con las normas.

Solicitud verbal o escrita

Advertencia final enviada por correo

Aplicación

Diez días para tomar acciones correctivas para lograr el cumplimiento.

Diez días para tomar acciones correctivas para cumplir en la fecha indicada en la carta de advertencia final.

Citación de hasta $500 por día y la Ciudad hará que la propiedad cumpla con los requisitos a expensas del propietario.

 

A continuación se muestra el Código para que todos puedan consultarlo.

TMC 7.20.035 Deber de mantener la propiedad libre de escombros inflamables durante la temporada de riesgo de incendio

(1) Malezas y escombros a eliminar: molestias. El propietario y el ocupante de la propiedad, si son entidades diferentes, serán solidariamente responsables de mantener la propiedad dentro de la Ciudad libre de árboles muertos, arbustos, maleza, vegetación, combustibles para escaleras y todos los demás desechos inflamables que podrían causar, propagar o alimentar un incendio. , ya sea seco o mojado. Con excepción de los cultivos agrícolas cultivados comercialmente, entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre de cada año, el propietario y ocupante de la propiedad deberá mantener cortados y retirados de la propiedad que poseen o utilizar todos los arbustos muertos, árboles muertos, tocones, maleza seca, vegetación seca, combustibles de escaleras y cualquier otro material que pueda provocar, propagar o alimentar un incendio. El propietario y ocupante de la propiedad deberá cortar y mantener el césped y la vegetación de la propiedad que posee o utiliza a una altura máxima de 10 pulgadas entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre de cada año. El incumplimiento de estos requisitos se considerará molestia y riesgo de incendio.

(2) Obligación de mantener las malezas y eliminar los escombros del derecho de vía contiguo. Todos los requisitos de esta sección se aplicarán a la propiedad privada y al derecho de paso público con vegetación contiguo hasta el borde de la superficie de circulación del vehículo. Los propietarios y ocupantes de propiedades privadas serán solidariamente responsables de mantener la parte con vegetación del derecho de paso público contiguo a la propiedad privada libre de árboles muertos, arbustos, matorrales, vegetación, pasto y malezas de más de 10 pulgadas, combustibles para escaleras y todos los demás desechos inflamables que podrían causar, propagar o alimentar un incendio. Este requisito se aplica entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre de cada año y durante cualquier período de riesgo de incendio anunciado oficialmente.

(3) Aviso para eliminar maleza, pasto y desechos inflamables. Si cualquier propietario o usuario de propiedad en la Ciudad no cumple oportuna y completamente con los requisitos de esta sección, la Ciudad hará que se entregue al propietario y usuario, si son entidades diferentes, una notificación por escrito de la violación que requiera la remoción de todos los bienes muertos. arbustos, árboles muertos, tocones, maleza seca, vegetación seca, combustibles de escaleras y cualquier otro material que pueda provocar, propagar o alimentar un incendio en un plazo de 10 días. La entrega de este aviso se realizará por correo certificado de primera clase de EE. UU. a la dirección indicada en los registros de impuestos a la propiedad más recientes mantenidos por el condado de Linn y mediante entrega en la propiedad. Si el propietario o usuario de la propiedad no se puede encontrar dentro de la Ciudad, se publicará un aviso a la propiedad en un lugar visible de la propiedad. El servicio se considerará válido y realizado en la fecha de envío por correo y/o publicación en la propiedad.

 

(4) Derecho de la ciudad a reducir. El propietario o usuario de la propiedad deberá responder al aviso proporcionado de conformidad con esta sección dentro de los 10 días posteriores al servicio cortando la vegetación y haciendo que la condición de la propiedad cumpla con los requisitos de esta sección. Si, después de la expiración del período de 10 días, el propietario y el usuario no han cumplido plenamente con los requisitos de esta sección y el aviso emitido por la Ciudad de conformidad con la subsección 3, la Ciudad ordenará, sin previo aviso, la reducción inmediata de la molestia y autorizar a la Ciudad a reducir la molestia y, en general, a poner la propiedad en conformidad con los requisitos de esta sección. Los costos de reducción de la Ciudad, incluidos todos los costos administrativos razonables y los honorarios de abogados, se evaluarán al propietario de la propiedad. La notificación de la tasación, incluido un desglose de todos los costos de la Ciudad, se entregará al propietario y al usuario, si son entidades diferentes, de la manera descrita en el inciso 3. El propietario y el usuario, si son diferentes, serán solidariamente responsables de estos costos. El propietario puede apelar y impugnar la razonabilidad de la tasación de la Ciudad solicitando por escrito una audiencia ante el Concejo Municipal dentro de los 10 días posteriores a la notificación de la tasación. Si el propietario o usuario presenta oportunamente una apelación de la evaluación de la Ciudad, el Concejo Municipal convocará una audiencia pública dentro de los 21 días posteriores al aviso de apelación, tomará testimonio público y determinará si la evaluación es razonable. La decisión del Consejo será definitiva. Cualquier tasación impaga se registrará como un gravamen contra la propiedad y podrá hacerse cumplir de la misma manera que otros gravámenes de tasación municipal según la ley estatal o el TMC. (Orden 2011-05)

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